La presentación de una factura implica una petición al Ayuntamiento para que se reconozca al titular de la misma (proveedor) su condición de acreedor por un servicio prestado, un suministro realizado o una obra ejecutada.
Tras la entrada en vigor de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público TODOS LOS PROVEEDORES QUE HAYAN ENTREGADO BIENES O PRESTADO SERVICIOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PODRÁN EXPEDIR Y REMITIR FACTURA ELECTRÓNICA a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es/.
Entidades OBLIGADAS al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es:
– Sociedades anónimas, CUALQUIERA QUE SEA EL IMPORTE DE LA FACTURA.
– Sociedades de responsabilidad limitada; personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española; establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria; uniones temporales de empresas; agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
– Personas físicas, CUANDO EL IMPORTE NO SUPERE LOS SEICIENTOS (600) EUROS, SIN IMPUESTOS.
Intervención de Fondos
El que corresponda (Alcalde, Concejales delegados o Junta de Gobierno) según el importe de la factura y de acuerdo con el régimen de delegaciones establecido por el Alcalde Presidente.
Pueden realizar este trámite las personas físicas o jurídicas que sean proveedores de obras, servicios y suministros del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna.
La factura deberá reunir los requisitos obligatorios que con carácter general vienen establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación, sin olvidar las siguientes:
– Órgano o servicio al que se dirige la factura, es decir, Concejalía que celebra el contrato.
– En su caso, la expresión del tipo impositivo del IGIC y del porcentaje de retención del IRPF que resulte de aplicación; y cuando procedan, los supuestos de exención, no sujeción al impuesto o inversión del sujeto pasivo, recogiendo expresamente el precepto legal que ampare los mismos.
Treinta (30) días desde su presentación en el Registro, salvo que el procedimiento pra su reconocimiento quedara suspendido por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales.
El no reconocimiento de las obligaciones en el plazo de treinta (30) días dará lugar a que el interesado pueda reclamar por escrito el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora cuando concurran los siguientes requisitos simultáneamente:
– Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.
– Que no haya recibido en tiempo la cantidad debida, a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
Si transcurrido el plazo de un mes desde la reclamación de los intereses de demora, la Administración no hubiere contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
A través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la AGE https://face.gob.es/#/es/.
Presencialmente en el Registro de Facturas ubicadas en la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Vilaflor de Chasna (C/ Dr. Pérez Cáceres 1). De lunes a viernes, excepto los declarados festivos, en horario de 8 a 14 horas.
Consultas previas
Por teléfono, llamando al 922709002 De lunes a viernes, en horario de 8 a 14 horas, excepto los declarados festivos.
Las facturas deben presentarse en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios.